La verdad es que esta es la crónica de una muerte anunciada… nuestro abogado ya nos dijo hace meses que no vendiésemos productos con HHC y H4CBD en nuestras tiendas.

Por qué nos dio esta recomendación? Pues porque lo más probable era (y así ha sido) que el Gobierno se acabase entrometiendo en la libertad individual de los consumidores y, como no, terminase prohibiendo todos los sucedáneos del THC que salieron a la venta en forma de vapers, cogollos, etc…

Este 22 de abril de 2025, el Ministerio de Sanidad ha publicado en el BOE la Orden SND/380/2025, mediante la cual se modifican los anexos del Real Decreto 2829/1977, incluyendo nuevas sustancias psicotrópicas que quedan sujetas a control y fiscalización en España.

Entre ellas, destacan varios cannabinoides semisintéticos, como:

  • Hexahidrocannabinol (HHC)
  • Acetato de HHC (HHC-O)
  • Hexahidrocannabiforol (HHCP)
  • Acetato de HHCP (HHCP-O)
  • Delta-8-THCP
  • Delta-9-THCP
  • THCP-O
  • THC-O (acetato de delta-8-THC)
  • Delta-8-THC-C8
  • Delta-9-THC-C8
  • H4-CBD (tetrahidrocannabidiol)
  • THCA (ácido tetrahidrocannabinólico)

Estas sustancias (y algunas más, consideradas “legal highs”) se añaden a la lista II del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, al considerarse que no tienen uso terapéutico reconocido y presentan riesgos para la salud pública, además de potencial para generar dependencia.

👉 Puedes consultar el BOE completo aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/22/pdfs/BOE-A-2025-8109.pdf

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